Libertades civiles
Apertura del espacio político. Los partidos de oposición —el PRD de Bosch, la UCN de Viriato Fiallo— pueden operar abiertamente por primera vez en décadas. La prensa recupera su libertad.
Trece meses al frente del gobierno provisional dominicano. Un cuerpo legislativo que reescribió el Estado, una constitución reformada, y la transferencia pacífica del poder a un opositor electo democráticamente.
Tras el ajusticiamiento de Rafael Leónidas Trujillo el 30 de mayo de 1961, la República Dominicana enfrentó la transición más delicada de su historia republicana: desmontar los restos de una dictadura de treinta y un años y construir, casi desde cero, las condiciones para una elección libre.
El 1 de enero de 1962, el presidente Joaquín Balaguer instaló un Consejo de Estado de siete miembros como junta interina. Bonnelly fue su Primer Vicepresidente durante las dos primeras semanas. El 16 de enero, un golpe militar de derecha derrocó el Consejo. Dos días después, presionado por la diplomacia estadounidense y la protesta popular, Rodríguez Echavarría capituló y huyó del país.
Rafael Leónidas Trujillo Molina es ajusticiado en la carretera Sánchez. Bonnelly se mantiene como Vicepresidente bajo el efímero gobierno de Balaguer.
Balaguer instala un Consejo de Estado de siete miembros como junta interina. Bonnelly es Primer Vicepresidente. El país recibe el reconocimiento diplomático de los Estados Unidos el 7 de enero.
El general Pedro Rodríguez Echavarría derroca el Consejo. Balaguer se asila. Tanques y tropas rodean el Parque Independencia. Bonnelly llega al lugar para apelar a la cordura, encarando personalmente a los artilleros.
Contragolpe pro-democracia, respaldado por la presión diplomática estadounidense. Bonnelly es instalado como Presidente del Consejo de Estado: «Soy el presidente de la República y del Consejo de Estado.»
Promulgación de la ley contra cualquier forma de propaganda o actividad política trujillista. La medida criminaliza la apología de la dictadura y desmantela el aparato simbólico del régimen.
El Consejo de Estado, en función de asamblea constituyente, aprueba la reforma de la Constitución. Voto obligatorio. Eliminación de la cláusula que exigía residencia continua en el país durante los cinco años previos —abriendo la candidatura a exiliados como Juan Bosch.
Primeras elecciones libres en treinta y un años. Supervisión internacional de la OEA con cuarenta y seis observadores. Juan Bosch (PRD) obtiene aproximadamente el 60 % de los votos. Sin fraude, sin coerción.
Día de la Independencia. Bonnelly entrega pacíficamente la presidencia a Juan Bosch en ceremonia formal en el Congreso. Una de las pocas transferencias democráticas voluntarias en la historia dominicana moderna.
Apertura del espacio político. Los partidos de oposición —el PRD de Bosch, la UCN de Viriato Fiallo— pueden operar abiertamente por primera vez en décadas. La prensa recupera su libertad.
Confiscación de los bienes de la familia Trujillo y sus allegados, declarándolos propiedad del Estado. Las plantaciones azucareras y empresas industriales pasan al control público.
Prohibición de toda actividad o propaganda trujillista. La «evocación o exaltación de aquella tiranía vergonzosa e indescriptible» se reconoce como acto subversivo al orden democrático.
Voto obligatorio. Eliminación de la cláusula de residencia continua. Restauración del equilibrio de poderes. La «Constitución de Bonnelly» abrió una nueva ventana de democracia.
Modernización del marco regulatorio bancario y financiero. Una pieza fundamental del Estado dominicano que permaneció en vigor durante décadas posteriores.
Primer marco legal para programas de vivienda pública y regulación inmobiliaria. Base de las políticas habitacionales de las décadas siguientes.
La reforma constitucional de septiembre de 1962 estableció el voto obligatorio. Era una idea que Bonnelly defendía desde su Derecho Constitucional de 1948: el sufragio como deber cívico, no solamente como derecho. «El voto es la expresión más clara de la voluntad del pueblo.»
— Discurso ante la asamblea constituyente, 16 de septiembre de 1962.
Doce leyes orgánicas y una nueva Constitución. En trece meses, el Consejo de Estado reescribió la institucionalidad del Estado dominicano.
El Consejo de Estado funcionó simultáneamente como ejecutivo y legislativo. Cada ley fue redactada con un objetivo doble: resolver un problema concreto del país posdictadura, y construir los cimientos jurídicos de una democracia que aún no existía formalmente.
La Constitución de 1962, la Ley Electoral No. 5884 y la Ley Orgánica del Banco Central están entre las piezas más significativas. Otras —como la Ley de Reforma Agraria que creó el IAD, o la 5994 que dio origen al INAPA— construyeron infraestructura institucional que sigue operando seis décadas después.
Aunque el gobierno electo de Bosch fue derrocado por un nuevo golpe militar siete meses después de tomar posesión, el experimento democrático de 1962—1963 sembró las raíces de la democracia dominicana actual. «Sin Bonnelly, Bosch no llega», sintetizó un editorial en el cincuentenario de las elecciones.
Bonnelly demostró que un gobierno transitorio podía mantenerse neutral y permitir que la voluntad popular prevaleciera. Era —en palabras del jurista Milton Ray Guevara— el hombre que «restauró la democracia en tiempo récord» y abrió una segunda ventana para que el país caminara hacia la institucionalidad.
«Bonnelly entregó el mando sin sangre y con honor.»
— Miguel Guerrero, historiador y periodista
La reforma constitucional, la Ley 5880, las leyes bancaria y de vivienda, y el precedente moral de una entrega pacífica del poder permanecen en la arquitectura institucional de la República Dominicana. El INAPA, el Banco Central, el Banco Nacional de la Vivienda, el Instituto Agrario Dominicano —todos nacieron en este período breve y siguen siendo piedras angulares del Estado dominicano. La memoria democrática no es un monumento al pasado: es un manual de uso para el presente.
«Removió los pilares materiales y simbólicos de la tiranía.»
— Juan Daniel Balcácer, historiador, sobre el legado legislativo del Consejo de Estado